jueves, 3 de octubre de 2013

La historia de una mujer que se escribió en el agua



La historia de una mujer que se escribió en el agua.

En 1.863, una vez culminada la revolución propiciada por Tomás de Cipriano Mosquera, se determinó la separación total de la Iglesia y el Estado, consagrándose además, el régimen federal conformado por ocho Estados autónomos. Las consecuencias de los radicales cambios se sintieron en todo el territorio nacional: los feligreses  de Santa Rosa de Cabal, una pobre aldea ubicada en el Estado Soberano del Cauca, vieron consternados como José Ramón Durán de Cázares, el sacerdote que casi desde la fundación se había convertido en el líder espiritual y natural de la aldea, salía hacia el Ecuador, exiliado por no aceptar el imperio ni las condiciones exigidas por el gobierno para ejercer su Ministerio.,” Por encima de mi sólo está Dios y el cumplimiento de la ley Divina no acepta imposiciones del gobierno civil, temporal e ilegítimo”, dijo, y emprendió su largo éxodo hacia las tierras del sur. Sin embargo, no sería el único incidente que conturbaría a los habitantes del pueblo.


Bucólica escena diglo XIX
En 1872 los habitantes de Santa Rosa de Cabal, sufrieron de nuevo en carne propia las tristes consecuencias de las divergencias generadas por la Constitución Federal expedida  en Rionegro e inspirada en el ideal de Mosquera que determinó la separación total de la Iglesia y el Estado.El 24 de marzo las tensiones represadas por las reformas explotaron cuando un grupo de comerciantes fueron abaleados por orden del alcalde Avelino Osorio, quien mediante un acto administrativo había impuesto el domingo para realizar el día de mercado, en abierta contradicción con el criterio del sacerdote; el levita ya había regresado del exilio y exigía la santificación del referido feriado. El sangriento lance dejó un muerto y varios contusos, la salida sin gloria del sacerdote Ramón de Cázares y una herida moral que tardaría muchos años en cicatrizar.

Pero bajo este tenso contexto se desarrollaba otro conmovedor drama: la batalla jurídica de una humilde mujer llamada EUSEBIA JOAQUINA HERRERA, para romper el “yugo conyugal”, recobrar su dignidad  libre del ignominioso trato brindado por su cónyuge en momentos en que las normas civiles le negaban a la mujer capacidad para asumir compromisos y obligaciones, sin poder actuar legalmente por sí misma, ni comprar ni vender sus bienes, ni viajar sin permiso del marido quien era el representante y jefe de la sociedad conyugal. Además el matrimonio, antes que una institución civil era un “mandato divino” indisoluble sólo con la muerte.  

Y todo el aparato legal y eclesiástico estaba estructurado para preservar el orden establecido bajo las condiciones de sumisión de la mujer y preservar el matrimonio:
Por ejemplo, en el referido año, el Jefe Municipal del Quindío, le exigía al alcalde la remisión de dos personas para alistarlos en las filas del ejército y las normas facultaban al funcionario para capturar preferiblemente a quienes violaban el sacramento, sin importar su rectitud y buena disposición para el trabajo.  La respuesta del alcalde de Santas Rosa fue la siguiente: “ le envío dos hombres capturados para el contingente: el primero está en el caso 7, es un hombre casado, tiene abandonada a su familia en Antioquia y vive amancebado públicamente con mujer casada y el segundo es un hombre soltero, se trajo de Antioquia una mujer casada la que para seguirlo dejó abandonada a su familia y bien habitando un lugar bajo el mismo techo, nada hay que decir de su laboriosidad y honradez en el pago y debo.”

Pero en el marco de una sociedad machista, las condiciones para la mujer eran más difíciles siguiendo un determinismo casi universalmente aceptado por todas las culturas, credos e ideologías que con algunas variantes coincidían con el milenario código de Manú que estipulaba:“ las mujeres durante su infancia dependen de sus padres, durante su juventud del marido. Cuando viuda, de sus hijos; y si no los tiene de sus parientes más próximos del marido, y si no los tuviera del Soberano, porque su mujer jamás debe gobernarse a su guisa.”
Cuando los límites de la tolerancia y la resignación se desbordaban obligando a una mujer a abandonar a su opresivo marido, éste, esgrimiendo los privilegios legales otorgados por la potestad marital, hacía la respectiva denuncia ante el alcalde del distrito, quien, sin pérdida de tiempo, el orden social estaba amenazado, oficiaba al funcionario en cuya jurisdicción se había radicada la esposa. Como había reciprocidad en casos semejantes, la acción de “la justicia” se ponía en marcha. Así se colige de una denuncia instaurada en 1872 en la ciudad, cuando el alcalde le escribe al corregidor de Palestina requiriéndole la remisión de una mujer que ha dejado de cumplir con sus agrados compromisos para con su marido. “ Noviembre. Señor Corregidor de la Aldea de Palestina. El señor José María López, presentó al infrascrito impetrando su auxilio para recuperar a su esposa o su señora Mercedes María Montes por haberse ido ésta de la casa en que la tenía en el sitio de Italia, cuya fuga efectuó hace más de un mes y como se sabe que dicha Marín se encuentra en la jurisdicción de su mando en casa de José Carmona y teniendo en cuenta que el artículo 42 de la ley 148 del Estado del Cauca, sobre policía dispone que los empleados de policía procederán sin demora a practicar las diligencias  convenientes para buscar y aprehender a la persona fugitiva, me dirijo a usted para que proceda a aprehender y remitir a mi disposición a la citada Marín con las seguridades del caso, para entregársela a dicho López.

En la època de los acontecimientos narrados las casas eran de paja.

La misión se cumplió con la celeridad que exigía “la protección de la moral y las buenas costumbres seriamente amenazadas por estos hechos” pues el alcalde local envía un recado al corregidor de Palestina anunciándole que han dejado a su disposición a la mujer, quedando la alcaldía muy reconocida de la actividad y desempeño y de su autoridad en la comisión que se le delegó y le ofrece reciprocidad en casos semejantes.” La esposa era interrogada en el despacho del alcalde y si no quería volver con su marido, se encarcelaba por unos días y luego se le entregaba “en depósito”, a un ciudadano de “reconocido abono e integridad moral para que se hiciera cargo de ella, hasta que la justicia decidiera el impasse.


LA MUJER EN CASA Y CON LA PATA QUEBRADA.Música espejo y ventana no caben por la mañana, refranes como los referidos refrendan las rígidas condiciones de la mujer en nuestro medio en el siglo XIX; por eso la gesta emancipadora de EUSEBIA JOAQUINA HERRERA tratando de romper las anacrónicas e injustas condiciones que la sociedad de entonces le impuso a la mujer por medio del matrimonio, negándole derechos y relegándola a ser niñera, sirvienta y recipiente sexual merece ser escrita en el mármol y no “en el agua”.
El histórico proceso se inicia el 24 de enero de 1872, cuando GUMERSINDO BUITRAGO, esposo de EUSEBIA JOAQUINA demanda ante la alcaldía de Santa Rosa mediante un memorial expresando. “ Hace 19 años contraje matrimonio con EUSEBIA JOAQUINA HERRERA y en el curso de 8 años ella no se sujetado a la vida conyugal , separándose de mí repetidas veces sin motivo, abandonando sus obligaciones matrimoniales. He observado con ella una  conducta justa y cumplido mis obligaciones sin que se me haya podido atribuir ninguna falta grave que le sirviera de pretexto a ella para haber abandonado su casa, su esposo, su familia. En varias épocas que la he retornado ha sido obligada por el señor alcalde a volver a la casa de su marido a quien le ha sido entregada y ha vuelto a fugarse abandonando a sus hijos para vivir , causando en la sociedad el escándalo más vergonzoso que pueda imaginarse, éste es el de habitar en compañía de otro hombre a la vista del público en una misma casa, del mismo modo que pueden vivir el hombre y la mujer que son casados entre sí, dando por este hecho mal ejemplo a sus hijos y a la sociedad .
No siendo justo, ni razonable, ni permitido por las leyes que ella continúe observando conducta tan reprensible ni ese sistema de vida, sin que por el contrario manifieste el exponente su deseo que ella observe una conducta arreglada en todo al cumplimiento de sus obligaciones matrimoniales, pido al señor alcalde, haga comparecer a su despacho a la esposa para que oída respecto a los cargos, que ella no podrá desvanecer , se me entregue obligándola a vivir conmigo y a SUFRIR LA PENA DE TRES DÍAS DE ARRESTO en la cárcel del distrito de acuerdo con lo estipulado con el artículo 48 de la ley 178 del 10 de septiembre de 1865 sobre policía y pido sea obligada a prestar caución de buena conducta dando fianza conforme a la ley, debiendo permanecer en la cárcel hasta que un ciudadano se comprometa a garantizar y prestar caución por su buena conducta.
Firma ante el alcalde José María González V. el denunciante Gumersindo Buitrago.
 
La aldea de Santa Rosa unos 18 años despuès del juicio de Eusebia Joaquina Herrera.

Los cargos tenían un gran peso jurídico y se hacían a una mujer que carecía de estudios hasta tal punto que no sabía leer y escribir, todo hacía suponer como era la costumbre de la época teniendo en cuenta las adversas circunstancias en contra de la mujer, que EUSEBIA JOAQUINA HERRERA se allanaría a los cargos y aceptando el triste sino que pesaba sobre la cerviz de su género regresaría sumisa a continuar recibiendo las humillaciones habituales para ella y ancestrales para su género.

Pero EUSEBIA JOAQUINA tenía casta de pasioanaria y herencia libertaria ; se negó a firmar la citación para acudir al despacho del alcalde, respondiendo “no obedecer dicha orden, porque a nadie le debo nada”, hecho desafiante teniendo en cuenta que el autoritario burgomaestre era entonces, un Rey sin corona.
Bajo la perentoria orden del alcalde de hacerla presentar haciendo uso de la fuerza si fuere necesario, EUSEBIA JOAQUINA acudió a la Casa Consistorial , todavía en construcción para hacer valer las razones que justificaban su conducta.

Aceptó haber contraído nupcias hace 19 años con BUITRAGO y hacía 8 se había ido a residir a casa de Fernando Muriel, cuando fue abandonada con su familia, afirmando no haberse separado de BUITRAGO pues QUE SIEMPRE DONDE LA HA DEJADO, LA HA ENCONTRADO y con su Trabajo ha ganado su subsistencia porque su esposo, contrario a lo aseverado en el libelo acusatorio, ha sido muy cruel con ella, abandonando el hogar y si bien es cierto que su esposo la ha reclamado varias veces, ningún alcalde la ha obligado a vivir con él. Luego, comienza a mostrar sus cartas desnudando las falacias del acusador, al afirmar con seguridad que NO LE HA CONOCIDO NI LE CONOCE CASA A SU MARIDO por lo tanto es falso su abandono de hogar.

En el transcurso del interrogatorio el alcalde solemne y autoritario y en trance de develar la responsabilidad de la acusada, pregunta : ¿Es cierto que habita en compañía de un hombre que no es su marido, bajo un mismo techo? La respuesta fue tajante y sorprendente además por alguien que debía sentirse acorralada por las adversas circunstancias, pues con algo de ironía y desafío  observó: “ no señor alcalde, no vivo con un solo hombre, vivo con muchos hombres… , una vez vio la cara de contrariedad del interrogador , complementó. “ vivo con muchos hombres porque alimento numerosos peones en la finca con mi hijo Roque Marín.”
La diligencia termina, el alcalde señala el término para que las partes presenten las pruebas y los alegatos pertinentes y remite el proceso al Ministerio Público . Mientras transcurre el proceso, la acusada HERRERA es entregada en “depósito” en casa y a cargo del señor José María Gómez,“ciudadano de reconocida honorabilidad y abono”
Mientras permanece la acusada a cargo de un tercero comienza a manifestarse el espíritu santanderista de la época,manifestado en la falta de decisiones oportunas invocando leguleyadas que retardan el proceso. El procurador, aduce que las diligencias practicadas están descarnadas pues no se ha comprobado que la pareja esté legalmente casada, aunque la susodicha Herrera lo confiesa expresamente, pero dicha confesión no tiene el mérito que exigen las leyes pues se produce en un proceso de policía y no criminall o civil; exige además que se deje constancia del depósito de la acusada, hecho que se verificó el 3 de febrero de la siguiente forma.
“ El 3 de febrero de 1872 se presentó el señor JOSÉ MARÍA GÓMEZ ante el señor alcalde y bajo juramento prometió cumplir los deberes de su encargo y en consecuencia expresó que desde el el día 28 de enero tiene en su casa en depósito a EUSEBIA JOAQUINA HERRERA por orden del señor alcalde, aceptó y continúo en mi desempeño hasta que determine la autoridad. José María Gómez.


MUJER TÓRTOLA Y GATO, CUAL MÁS INGRATO.Buitrago dispuesto a prolongar a su mujer en el infamante depósito y con la posibilidad de confinarla a manera de escarmiento, venganza e intimidación en la cárcel de la aldea compartiendo el cepo con las mujeres de vida alegre y otros exponentes de la delincuencia de la época, desplegó sus más arteras prácticas rabulescas para demostrar la responsabilidad de su esposa. En la práctica de pruebas solicitó la declaración de tres testigos; sus declaraciones, refrendaban los presuntos incumplimientos de los deberes conyugales de EUSEBIA JOAQUINA “ quién encarnaba aquellas máculas que lasociedad de bien rechazaba y su indolencia y wel desprecio por el orden social.

La independencia de EUSEBIA JOAQUINA HERRERA y su resistencia a no aceptar malos tratos de su esposo, la indujo a trasegar por Antioquia y Cauca buscando el sustento para sus hijos


Se infería de los testimonios que la acusada se había separada de hecho y caprichosamente de su consorte, abandonándolo en repetidas oportunidades y cuando los alcaldes, respondiendo “al justo reclamo del marido” la apresaban para obligarla a regresar al hogar, volvía a fugarse, desafiando indolentemente el orden establecido. Se constató que vivió en el Manzanillo en casa de Fernando Muriel  “bajo un mismo techo con un hombre que no era su marido y con quien recorrió  varios pueblos de Antioquia, permaneciendo juntos, generando rechazo y escándalo con esta relación en pueblos como Manizales, Riosucio y Medellín “.En esta última ciudad, Eusebio Buitrago, siguiéndola como una sombra, aplicando elrefrán propio de la época “A LA MUJER CASTA, CON SU MARIDO LE BASTA” invocó sus derechos maritales y habiendo demostrado su conducta contraria a todas las prescripciones morales y al cumplimiento de sus deberes conyugales dándole malejemplo a sus hijos y dejándolesadquirir hábitos de inmoralidad y corrupción, promovió un proceso de policía que culminó con pena de reclusión en contra de la Herrera y por algunos meses compartió el presidio con “la hez de la escoria social”. A pesar de todo, no se corrigió, dice Buitrago, sino que ha continuado con su obstinación de vivir separado de su marido y en compañía de Fidel Muriel, hombre que se ha constituido en el “fetiche de su adoración”.


El prontuario crecía, nutrido por el obsesivo esposo y sus asesores legales. “ 19 años llevaba de casada, faltando en sus obligaciones en los últimos 8 años, llegando al extremo de tener dos hijos con Muriel, desafiando el orden moral, jurídico y religioso.
Las evidencias y la realidad legal y formal no le dejaban otro recurso para abreviar su situación que seguir la suerte de sus congéneres y allanarse a los cargos, sufrir el castigo en la prisión y volver dócil y sumisa a aceptar el imperio de su marido. La rebeldía, la independencia y la defensa de la dignidad  se convertían en un prontuario que “la sabiduría popular” había condenado con la expresión “MUJER, TÓRTOLA Y GATO , CUAL MÁS INGRATO”.


PERO DONDE MENOS SE ESPERA, SALTA LA LIEBRE.Se ha dicho peyorativamente que la fuerza hidráulica más poderosa del universo, son las lágrimas de una mujer, minimizando con esta expresión su capacidad creadora, su temperamento y el valor. Pero, JOAQUINA HERRERA, era la encarnación de la “ Madre Coraje, dispuesta a no dejarse avasallar por loe prejuicios e injusticias instauradas por  el orden establecido, Civilización lo llamaban entonces, desplegó, a pesar de no saber leer y escribir una bien argumentada defensa, esgrimiendo pruebas que en su momento, dejaron a las autoridades administrativas inmersas en el dilema de hacer verdadera justicia o conservar la autoridad, el imperio del hombre y debilitar el orden social.
El día 2 de febrero acude JOAQUINA HERRERA a desvirtuar los cargos, solicitando inicialmente se exhorte al corregidor de San Francisco, hoy Chinchiná, para que cite a declarar a un grupo de personas , entre ellos el sacerdote de la aldea, como testigos del ultrajante tratamiento recibido durante su relación con su marido. Para ello aportó un preciso cuestionario, el alcalde efectuó el exhorto, lo envió a San Francisco y quedó a la espera de la respuesta. Mientras tanto, la mujer continuaba con las alas rotas, sin libertad de movimiento, confinada en la casa y a las órdenes de un extraño, como eran los lineamientos del infamante “depósito”,

El 3 de febrero, y después de solicitar autorización a su “depositario”y con “un as escondido bajo la manga”, acude de nuevo al despacho del alcalde para exhibir y hacer reconocer la firma estampada en un revelador documento, que hizo palidecer a BUITRAGO y que sin ningún tipo de  duda derrumbaba el andamiaje de mentiras y falacias con las cuales había construido su acusación y en forma solemne y segura, expresó:” en el temerario juicio que contra mí se me sigue, dejo la prueba para comprobar que no me he fugado de la casa y solicito que GUMERSINDO BUITRAGO bajo la gravedad de juramento exponga 1°, si la firma que aparece al pie del documento que se adjunta es de su puño y letra 2° si el documento fue otorgado con escritura de que yo  JOAQUINA HERRERA  entrase en la libre administración de sus bienes 3° Si por la autorización en ese documento, EUSEBIA JOAQUINA HERRERA tiene la libertad de andar libremente por ser administradora de sus bienes 5° Cual es la casa que Gumersindo me ha proporcionado para vivir y de la cual me he fugado,
Una vez presentado el documento al alcalde ANSELMO DE LEÓN, toma declaración al querellante Gumersindo Buitrago, quien ante las evidencias reconoce la firma en el citado documento cuyo tenor era el siguiente:

“GUMERSINDO BUITRAGO y EUSEBIA JOAQUINA HERRERA, casados en legal matrimonio y creyendo difícil conservar la paz doméstica, hemos pactado el siguiente arreglo: GUMERSINDO BUITRAGO confiere a E JOAQUINA HERRERA el poder especial para que tome por su cuenta la libre administración de sus bienes sin perjuicio de sus derechos que sean legítimos, al efecto puede celebrar toda clase de transacciones ya sea comprando, ya sea vendiendo o de cualquier manera hipotecar o enajenar los bienes que posea o adquiera sin que de ninguna de sus negociaciones me quede derecho alguno, ni reclamar contra ellos, por cuanto en esta fecha reservo el miso derecho para la reclamación de los míos, sin que ella pueda tomar injerencia en ellos y renunciando al derecho de bienes conyugales, cuya renuncia hacemos en beneficio de nuestras familias.


En cumplimiento de lo expuesto, nos obligamos y en proporción de 5 reales por cada día, renunciando a los derechos, acciones y excepciones que las leyes nos concedan para reclamar sobre la validez de este negociado y firmamos dos documentos de un mismo tenor, uno para cada uno de los interesados .
El documento tenía fecha del 15 de septiembre de 1871 y por ANA JOAQUINA HERRERA que no sabía firmar  lo hacía a ruego JOAQUÍN  GÓMEZ .

 
casa ubicada en el camino entre Potreros y Santana con la tipologia de las primeras épocas de la colonización.Se podrán conservar como testimonio del pasado?

“MADRE CORAJE” Empezaba en el proceso a definirse los perfiles de una mujer independiente y con el alama de comunera de aquellas damas precursoras de nuestra independencia, levantándose sobe los prejuicios de la época y empleando los precarios derechos que la ley le brindaba a su género para recobrar su dignidad y libertad y autonomía  económica obrando con la lógica y la sapiencia de un letrado.
GUMERSINDO BUITRAGO, se rindió ante la contundencia de las pruebas, reconoció ante el alcalde la autenticidad de la firma que concedía la separación de bienes y le otorgaba a su esposa plenos derechos para recorrer a su albedrío el territorio nacional, ejerciendo una cualidad innata acorde con si espíritu inquieto como era la de comerciante.
Sin embargo, intentó dejar sin efecto el documento argumentando carencia de solemnidad pues no se había tramitado ante un juzgado.

“UNA LARGA ESPERA” Mientras los términos del proceso se cumplían, se esperaban los testimonios pedidos a San Francisco y LA HERERA seguía en “depósito”, en la aldea de Santa Rosa había más actividad que de costumbre , pues aunque se había fundado en 1844, 26 años después, en 1870, se había ordenado su replanteamiento arquitectónico, señalando el lugar para su plaza principal y los sitios para construir de nuevo el templo al sur de la población y al norte la Casa Consistorial o alcaldía. Por eso, en la época en que transcurren los hechos el sacerdote José Ramón Durán de C., solicitaba al Concejo autorización para sacar madera sin el permiso de los propietarios de los predios para continuar con la construcción de “LA CASA DE DIOS”; además se imponía una contribución en dinero a los habitantes para erigir la alcaldía y otro aporte en servicio a los habitantes para hacer un ramal despprendido del camino que iba a Manizales para comunicar a Santa Rosa con San Francisco.


CAE LA CARETA DE MÁRTIR DEL QUERELLANTE. Los testimonios solicitados por el alcalde de Santa Rosa a San Francisco, dejan a BUITRAGO sin la aureola de esposo cumplidor del deber y respetuoso de su consorte, pues los declarantes coinciden en afirmar que EUSEBIA JOAQUINA HERRERA era una mujer trabajadora, madre afectuosa y con el producto de su trabajo sostenía a su familia y BUITRAGO, como ocioso y voraz zángano capitalizaba abusivamente el fruto de su trabajo , vendiendo inclusive la casa que su esposa había comprado con su esfuerzo para sus hijos, abandonándola, cuando estuvo enferma y teniendo que ir asilada de caridad a otra casa para recuperar su salud. Coincidían los testigos, entre ellos el sacerdote de San Francisco, que la crueldad de BUITRAGO llegó hasta el punto de golpear con sevicia a su esposa estando ella embarazada y poniendo en peligro la vida de ésta y la de su bebé.

En sus alegatos de conclusión esta mujer digna de quedar en la historia de la ciudad y de Colombia por su capacidad de afrontar la adversidad con tesón y valentía, deja para la posteridad una pieza sencilla, pero expresiva espejo de su espíritu digno y libre “He comprado una casa para librar a mis hijos de la intemperie, mi esposo ha tenido la bondad de dejarnos en la calle sin la menor consideración, me ha dado mala vida y trato cruel. Con las declaraciones se prueba la falsedad de mi abandono del hogar. El mismo me otorgó un documento para poder administrar mis propios bienes, en el documento éste autoriza andar libremente y si tengo autorización, como se atreve a hablar de fuga?
Aunque tan mal esposa como dice Buitrago, nunca había tocado tan de lleno un punto tan delicado como el honor, el me lo hizo y a mi pesar he tenido que justificar que es mal esposo, mal padre, me ha dado trato cruel y aunque ha atentado contra mi vida, no hago más acciones por no decir cosas que lo harán ruborizar, si es que aún conserva un ápice de vergüenza, dejo a la consideración de usted, señor alcalde para vivir con un hombre tan tirano.” 

 
Las àrduas jornadas de antaño
LA SENTENCIA.El 1° de marzo, el alcalde después de extensas consideraciones evaluando las pruebas, falla decidiendo que “Gumersindo Buitrago no había demostrado, ni probado los hechos de la demanda, lo que equivalía a la absolución de ANA JOAQUINA HERRERA, pero el drama no terminaba para la implicada con esta providencia, pues en la resolución absolutoria envía el expediente al juez del circuito en Cartago para consulta y mientras tanto, el suplicio continuaba para quien se había convertido en adalid de los derechos de la mujer, pues el alcalde no levantó el depósito continuando bajo la tutela y autoridad del particular a quien se le había asignado desde el comienzo del juicio.


EL SANTANDERISMO EN TODO SU ESPLENDOR.Una de las herencias más funestas que recibió el país de España fue la funesta influencia de rábulas, leguleyos, tinterillos y chupatintas cuyo lema fue y es “ dígame las cosas claritas que yo me encargo de enredarlas y demorarlas”; en el siglo XIX, “se hacía una guerra por un gerundio”, se decía ratificando lo expresado y ese apego rígido y fanático a la interpretación literal de la ley, sin interpretaciones extensivas y debidamente contextualizadas acordes con circunstancias de modo , tiempo y lugar, se llamó EL SANTANDERISMO. Pues bien, como o hay nada tan ma,lo que n o pueda empeorar, EUSEBIA JAQUINA HERRERA, sufrió los dilatorios efectos del Santanderismo y el 13 de mayo de 1872, el Juzgado del Circuito de Cartago devuelve el proceso sin definir de fondo la providencia argumentando “incompetencia”, pues sólo podía asumir el asunto si el juicio se hubiera promovido por demanda judicial , en “papel sellado” y con todos los requerimientos determinados por la ley adjetiva y procedimental.

No logramos conocer el final de esta historia, pues en los archivos el proceso llegó hasta ésta instancia, pero nos queda la satisfacción de haber rescatado la gesta de esta valerosa mujer, cuya historia “se había escrito en el agua” y estaba condenada al olvido; por fortuna buceando en los mares del pasado , logramos rescatarla.

Jaime Fernández botero. Abogado, historiador, Miembro de Número de la Academia Pereirana de Historia.






No hay comentarios:

Publicar un comentario